Listado de las propiedades de la Iglesia en España
El listado de bienes apropiados por la Iglesia se elaboró en cumplimiento de una proposición no de ley del Congreso de los Diputados y permanece desde entonces oculto. El Gobierno indica que esta relación de bienes sigue “en elaboración” y aún no se ha enviado al Congreso porque se están corrigiendo posibles errores. Hasta ahora ningún Gobierno ha querido hacer público este listado, ya sea PP o PSOE quién acceda al poder.
Proceso de impugnación de bienes
Su publicación permitiría iniciar el proceso de impugnación que el propio Gobierno anunció el verano pasado que emprendería en caso de que se compruebe que la Iglesia inscribió “bienes de dominio público”. El listado abriría la puerta también a que los afectados, sobre todo los Ayuntamientos, pero también particulares, recurran la titularidad de los inmuebles. La tan esperada transparencia de las inmatriculaciones daría paso a una complicada batalla legal en juzgados de toda España.
Una norma franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, es la que permitió a la Iglesia inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto, sin documentación, simplemente con la firma de un obispo, que actuaba casi como un notario. Pese a esa excepción, en los años ochenta se inscribieron numerosas iglesias y ermitas, según han podido averiguar Ayuntamientos y asociaciones que defienden el patrimonio. En 1998, el Gobierno de José María Aznar permitió que también se inscribieran los templos, es decir, legalizó la práctica. El privilegio de la Iglesia estuvo en vigor hasta 2015.
El Gobierno socialista había indicado que reclamaría los bienes de dominio público que la Iglesia católica española puso a su nombre en las últimas décadas. El PSOE presentó una proposición no de ley cuando estaba en la oposición que fue aprobada en abril de 2017 con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Fue de mano del diputado socialista Antonio Hurtado, quien en el Congreso de los Diputados se interesaba por el destino de tantos templos, plazas públicas, fuentes que los obispos escribieron en los registros de la propiedad.
El PSOE recalcaba la "inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público", sin embargo, permite este tipo de actuaciones. "De este modo queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia católica".
Su publicación permitiría iniciar el proceso de impugnación que el propio Gobierno anunció el verano pasado que emprendería en caso de que se compruebe que la Iglesia inscribió “bienes de dominio público”. El listado abriría la puerta también a que los afectados, sobre todo los Ayuntamientos, pero también particulares, recurran la titularidad de los inmuebles. La tan esperada transparencia de las inmatriculaciones daría paso a una complicada batalla legal en juzgados de toda España.
Una larga lista de inmuebles a nombre de la Iglesia en España
Una norma franquista, la Ley Hipotecaria de 1946, es la que permitió a la Iglesia inscribir cualquier bien, excepto los templos destinados al culto, sin documentación, simplemente con la firma de un obispo, que actuaba casi como un notario. Pese a esa excepción, en los años ochenta se inscribieron numerosas iglesias y ermitas, según han podido averiguar Ayuntamientos y asociaciones que defienden el patrimonio. En 1998, el Gobierno de José María Aznar permitió que también se inscribieran los templos, es decir, legalizó la práctica. El privilegio de la Iglesia estuvo en vigor hasta 2015.
El Gobierno socialista había indicado que reclamaría los bienes de dominio público que la Iglesia católica española puso a su nombre en las últimas décadas. El PSOE presentó una proposición no de ley cuando estaba en la oposición que fue aprobada en abril de 2017 con los votos en contra del PP y Ciudadanos. Fue de mano del diputado socialista Antonio Hurtado, quien en el Congreso de los Diputados se interesaba por el destino de tantos templos, plazas públicas, fuentes que los obispos escribieron en los registros de la propiedad.
El PSOE recalcaba la "inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de dominio público", sin embargo, permite este tipo de actuaciones. "De este modo queda prohibida la apropiación de los bienes de dominio público por parte de las personas jurídicas privadas, entre las que se encuentra la Iglesia católica".
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